La Sociedad de Arquitectos, a través de la entidad que regula la matrícula en la provincia de Corrientes, el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia, se incorporó al acuerdo impulsado por la FADEA aceptando la “Matrícula de Origen con Validez Nacional”.
La misma se concretó en el marco de la pasada reunión ampliada de Mesa Ejecutiva de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos realizada en la ciudad de Corrientes el 23 de febrero.
A su vez, el Consejo extendió la iniciativa a ingenieros, agrimensores y técnicos. (ver resolución y anexo adjuntos)
El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes posibilitó el ingreso de los Arquitectos Correntinos al convenio de adhesión de Corrientes al sistema de Matrícula de Origen con Validez Nacional que es impulsado desde la Federación Argentina de Entidades de Arquitecto (FADEA) y que apunta al libre tránsito en materia de trabajo de los profesionales de la Arquitectura.
De esta manera, Corrientes se incorpora como la decimosegunda provincia que acepta, que en su jurisdicción puedan desenvolverse laboralmente profesionales de la arquitectura de 12 provincias argentinas, sin tener que realizar una doble matriculación, abriendo un libro de 2registrados2 ante la entidad que controla la matrícula provincial.
Como resultado de la iniciativa del arquitecto Eduardo Cunha Ferré, ex titular de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos entre los años 1998 y 2002, hoy, profesionales matriculados de las provincias de Santiago del Estero, San Juan, Tucumán, Córdoba, Mendoza, Jujuy, Formosa, Río Negro, Salta, La Rioja, San Luis y Corrientes, pueden trabajar en cualquiera de ellas demostrando ser titulares de su matrícula de origen.
Tuvieron a su cargo la firma del convenio de adhesión al sistema de “Matrícula de Origen con Validez Nacional”, los siguientes profesionales: Arq. Daniel Ricci, Presidente de la FADEA; Ing. Civil Ricardo Paladini, Presidente del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Corrientes y el presidente de la Sociedad de Arquitectos de Corrientes, Arq. Carlos D. Duarte.
Tras la firma de convenio, conversaron con semanaprofesional.com, portal correntino que difunde la labor de los profesionales.
Opiniones sobre libre tránsito laboral de arquitectos en Corrientes
Arq. Daniel Ricci (Presidente de la FADEA y del Colegio de Arquitectos de Córdoba).
El titular de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos destacó la iniciativa correntina de incorporarse a la lista de provincias que suscribieron el acta acuerdo que permite el desenvolvimiento en medio país de matriculados provinciales.
Refiriéndose a la entidad que nuclea a los profesionales técnicos de la provincia, Ricci dijo que es el primer Consejo multidisciplinario del país que permite el libre tránsito de profesionales tanto Arquitectos como Ingenieros, en todas sus especialidades - Agrimensores y técnicos en general.
“Esto es muy importante porque demuestra que los colegas correntinos de la arquitectura, la agrimensura y la ingeniería le están dando un ejemplo a todo el país”, puntualizó.
Arq. Eduardo Cunha Ferré (Secretario del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes). El ex titular de la FADEA remarcó que los profesionales arquitectos “no se van a tener que volver a matricular en Corrientes, sino que tendrán que inscribirse en un registro especialmente habilitado para tal efecto en nuestro Consejo Profesional”.
Haciendo mención a las condiciones laborales que implica el la medida aseguró: “supone respetar las leyes generales de trabajo donde se sitúa la obra”.
Ing. Civil Ricardo Paladini (Presidente del Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia)
“Creo que es una medida interesante, esto habla de la igualdad”,
“Esto va a posibilitar que el día de mañana otras profesiones nos imiten, porque al fin y al cabo somos argentinos y federalistas”, explicó.
Arq. Carlos D. Duarte
(Presidente de la Sociedad de Arquitectos de Corrientes).
“Parecía casi una utopía, porque todos teníamos nuestros prejuicios”, sentenció sobre el proyecto que ayer se cristalizó en Corrientes.
“La apertura que se da a través de los años y que va madurando conceptualmente esta idea de libre tránsito profesional dentro del territorio del país, abre una nueva realidad. La próxima realidad, es perfeccionar todos estos conceptos y además volver a pensar acuerdos de reciprocidad con las Cajas para que realmente esto tenga efectividad”, anheló el titular de la SAC.
Corrientes, 19 de diciembre de 2.006
VISTO: Los Decretos Provinciales N° 3268/57 y Mod. 44/58 y N° 2669/72, y la Resolución N° 41/06;
CONSIDERANDO: Que este Consejo multidisciplinario tiene el control matricular en las diferentes profesiones de arquitecto, agrimensores, ingenieros y técnicos.
Que históricamente la política de este Consejo ha sido crear las condiciones mas favorables para el ejercicio profesional, adaptando la realidad local a los cambios económicos, políticos, tecnológicos y científicos que ocurren en el mundo y en el país.
Que muchas de las transformaciones y cambios en lo referente al ejercicio profesional se han desarrollado en el marco de CIAM y de COPIAR
Que el Consejo Profesional en la reunión del H. C. D de fecha 18/12/06 ha resuelto incorporar a su plexo normativo algunas disposiciones tendientes a facilitar el acceso al ejercicio profesional, fomentar la libre competencia y paralelamente, propender al estricto cumplimiento de las obligaciones técnicas y profesionales previstas en las leyes que rigen su actuación .
Por todo ello
EL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
Art. 1º: Créase el Libro de Registro de Profesionales habilitados con matrícula de otras jurisdicciones.
Art. 2º: Los profesionales que tengan domicilio legal fuera de la jurisdicción provincial y que se encontraren colegiados, asociados y/o matriculado en la correspondiente entidad profesional de origen, podrán inscribirse en el presente Registro de Habilitados con Matrícula, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Presentar constancia actualizada que acredite su colegiación, asociación y/o matriculación de la entidad donde tenga su domicilio real o ejerza efectivamente la profesión.
b. Presentar certificado de no tener sanciones disciplinarias, administrativa, éticas y/o legales otorgado por la entidad de origen.
c. Presentar certificado de encontrarse al día con el pago de todo aporte y/o contribución colegial, social o matricular que correspondiere en la entidad de origen.
d. Firma de conocimiento y aceptación de la legislación y reglamentación vigentes y compromiso de someterse a la jurisdicción de este Consejo Profesional en todo lo referente a disposiciones administrativas, de habilitación de ejercicio profesional, éticas y legales.
e. Consentimiento de aceptación de que en caso de infracciones éticas, disciplinarias o legales, la instrucción de la causa se hará en la jurisdicción de la provincia de Corrientes.
f. Presentar documento de Identidad y fijación de domicilio especial en la provincia de Corrientes.
Art. 3º: Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente, se los habilitará con la denominación de ?matrícula de otra jurisdicción?, exceptuándolo del pago del Derecho de Inscripción establecido por Resolución N° 41/06 y de habilitación anual establecido por Resolución N° 40/06.
Art. 4º: El profesional registrado con la matrícula de otra jurisdicción deberá abonar gastos administrativos que correspondan.
Art. 5º: Todo profesional habilitado con matrícula de otra jurisdicción deberá registrar sus tareas o encomiendas y abonar los aportes profesionales previstos en el Decreto N° 1734/70.
Art. 6º: Apruebasé la reglamentación identificada como Anexo I que formará parte de esta Resolución
Art. 7º : Publíquese y Comuníquese.
ANEXO I RESOLUCIÓN 43/06
R E G L A M E N T A C I ÓN
REGISTRO HABILITACIÓN MATRICULA DE OTRA JURISDICCIÓN
Art. 1º: La Entidad de matriculación de Origen otorgará al profesional que lo solicite un Certificado de Matriculación y habilitacion anual vigente, suscripto por sus autoridades, y en el que constará, como mínimo:
Profesión.
Domicilio real.
Número de Matrícula profesional.
Certificación de encontrarse vigente su matriculación y no estar inhabilitado por sanciones disciplinarias, éticas o administrativas.
Certificación de encontrarse al día con los aportes de Ley (matrícula anual, cuota o aporte de ejercicio profesional) o en cumplimiento de Convenio por pago de cuotas adeudadas en su entidad.
Art. 2º: El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes, para habilitar al profesional matriculado en la Entidad de Origen, le exigirá:
Certificación de todo lo requerido en el artículo 1º de esta Reglamentación.
Documento de identidad.
La fijación de domicilio legal en la Provincia de Corrientes.
Art. 3º: El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes impondrá al profesional que solicita su habilitación la Legislación y Reglamentos vigentes en nuestra jurisdicción, debiendo declarar que toma conocimiento de ellos.
Art. 4º: El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes exceptuara al profesional que solicita su habilitación del Derecho de Inscripción y el pago de la Matrícula Anual.
Art. 5º: El profesional habilitado en la matrícula de otras jurisdicciones no podrá en el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes:
Elegir autoridades de la Entidad.
Integrar Asambleas.
Participar en listas para integrar cuerpos orgánicos.
Art. 6º: El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes abrirá un Registro de Profesionales Habilitados con matrícula de otras jurisdicciones, y al inscripto se le entregará un carnet, en el que se indicará el número de Matrícula de la Entidad de Origen, y el número de Registro de habilitación en nuestro Consejo seguido de la identificación de ambas Provincias.
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