Conservar sin Disecar. Ley 2548

El Patrimonio es una variable más en la dinámica urbana de muy alta ponderación, y por lo tanto merecedor de un análisis de “riguroso y permanente” tratamiento dentro de la Planificación de la Ciudad. Las “prórrogas, extensiones o ampliaciones” que devengan de estos conceptos, son sólo soluciones provisorias.

El Patrimonio jerarquiza a la Ciudad y su protección debe ayudar a conservar vital y sin disecar, aquellos edificios y áreas valiosas por sus aportes históricos, urbanos y arquitectónicos.

La ley 2548 fue efectiva para frenar las demoliciones indiscriminadas de edificios de valor, pero no es sustentable como mecanismo de Protección. Sí, puede verse como un nuevo punto de partida para iniciar el debate y análisis de la Protección del Patrimonio. Ésta debe ser resultado de una política pública y debe surgir de la implementación del Plan Urbano Ambiental. Cabe señalar que el mismo (Ley 2939/2008) ya recoge el tema en el artículo 11 del texto aprobado.

Por lo tanto, corresponde integrar el patrimonio al Modelo Territorial y al ajuste normativo (Código Urbanístico) ambos de próxima ejecución según fuera ordenado por la Legislatura. De esta forma se articularía la Protección Patrimonial con las variables de consolidación, densificación y renovación urbana. Esto permitiría proteger no sólo a las construcciones antiguas, sino la identidad territorial de la ciudad, comprometiendo solidariamente a la sociedad en la gestión y planificación del patrimonio.

La deuda para con la Protección del Patrimonio son las nunca reglamentadas herramientas de gestión para la compensación de la carga que significa una catalogación. Dichas compensaciones estaban contempladas en la Capacidad Constructiva Transferible y en el incentivo establecido en el FEREC (Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados), que integran la Sección 10 del CPU y son “reincorporadas” en el texto del PUA. Estas definiciones, o mejor la falta de ellas, deberían ser estudios previos o por lo menos debates en paralelo con las propuestas de nuevas catalogaciones. O bien deberían proponerse otras alternativas para hacer más equitativa la distribución de la carga pública generada por la catalogación de un bien inmueble. Como también debería ser previa la reformulación del trámite de catalogación, para hacerlo más ágil y eficaz y propender a la seguridad jurídica.

Otro punto importante para destacar en el análisis de las Leyes de referencia es que cuando se mencionan en la inclusión de éstas los edificios anteriores al año 1941, no se refiere sólo a su demolición, sino también a su restauración o ejecución de obras menores que implican un mero trámite municipal de Aviso de Obra. Sería conveniente que se incluyan solamente los casos de Permisos de Obra (intervenciones más importantes) exceptuándose a los Avisos de Obra, que se ven ostensiblemente demorados para dar cumplimiento a esta ley 2548.

Es por esto que, además de analizarse los casos de edificios a catalogar “únicos” sea o no susceptibles de integrar conjuntos o espacios urbanos de valor patrimonial: APH, es necesario el estudio urbano del área donde se insertan además de estudiar su propuesta de catalogación; análisis viable dentro del PUA. Dentro del Plan Urbano surgirían nuevas áreas urbanas con valores históricos a proteger, como también la protección de Edificios con valores Estéticos y/o Simbólicos (Representativos), poniendo en valor el stock edilicio existente. Dentro del Plan Urbano se estudiarían los requerimientos por áreas y se bajaría la capacidad constructiva en determinadas zonas, protegiendo así implícitamente los edificios que refieren a la identidad del área por características de escala y ambientales. Se estudiarían por lo tanto, en este nuevo marco normativo, los valores actuales de las distintas tipologías de los tejidos urbanos, diferenciando los tejidos consolidados, los tejidos con valor patrimonial, los tejidos a consolidar o los tejidos a densificar.

La Protección del Patrimonio no está reñida con el crecimiento sustentable de la ciudad o con las intervenciones específicas de reestructuración y/o renovación urbana: los grandes proyectos.

El Patrimonio jerarquiza a la Ciudad y su protección debe ayudar a conservar vital y sin disecar, aquellos edificios y áreas valiosas por sus aportes históricos, urbanos y arquitectónicos.

Se está confundiendo el sentido de esta ley, que no es una ley de patrimonio sino de procedimiento administrativo. No establece catalogar ningún inmueble ni nuevos criterios de catalogación. Los criterios están asentados en el Código de Planeamiento Urbano. La ley 2548 establece que además de intervenir la DGROC en un trámite de aviso o permiso de obra o demolición, también para determinados inmuebles interviene la DGIUR, por su experiencia en el manejo de Áreas de Protección Histórica. Si se advierte que un inmueble de la lista merecería ser catalogado, se inicia el trámite convencional, con proyecto de ley y doble lectura. La novedad de esta prórroga es que extiende a toda la ciudad el listado de inmuebles anteriores a 1941, dejando de lado el recorte exclusivo del perímetro del proyecto “Paisaje Cultural”, que ya no tiene el status que tenía en diciembre de 2007 cuando se votó la ley por primera vez. Tampoco se puede pretender que los problemas de instrumentación de la ley en el Ejecutivo, sean salvados por el Legislativo, porque las leyes dan un marco general de referencia, pero no hilan fino sobre el camino que sigue un expediente administrativo.

Una última reflexión y es que mientras no se re-planifique en forma definitiva a la Ciudad y se establezcan reglas claras, susceptibles de una sola interpretación y por ende de seguridad jurídica, no se podrán superar estos modelos de gestión a la manera de “Leyes Parche”.

Daniel Silberfaden, arquitecto
Presidente de la Sociedad Central de Arquitectos

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