Nuevo Reglamento sobre acondicionamiento térmico en la Provincia de Buenos Aires

Los profesionales de la construcción que ejercen su vocación en la Provincia de Buenos Aires, deben actualizar en forma inmediata sus proyectos y resoluciones constructivas.

Se trata, en este caso, del nuevo Reglamento sobre acondicionamiento térmico, que bajo la forma del Decreto 1030/2010, firmado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, ha sido publicado en el Boletín Oficial, con fecha 29 de julio de 2010, reglamentando la Ley provincial 13059. No aplicarlo, no respetarlo o negar su existencia, puede ocasionar graves sanciones, imposibilidad de conseguir un final de obra o cancelar aún, el derecho al cobro de honorarios profesionales.

De aquí en más, imagino y fundamento algunas buenas razones para estar del lado de la Ley
1) La nueva norma determina cuando un proyecto está completo o incompleto y, por lo tanto, cuando se tiene o no, derecho al cobro de honorarios profesionales.

2) El reglamento adhiere al concepto de arquitectura sustentable, porque comprende la importancia del uso racional y eficiente de la energía, sólo que ahora esto no forma parte de una elección, sino del cumplimiento obligatorio de una norma.

3) Las normas IRAM, cuentan con la suficiente autoridad, prestigio y solvencia científica, como para determinar que es lo que está bien y que es lo que está mal en materia deacondicionamiento térmico.

4) El cumplimiento de la norma, evitará que las aseguradoras tengan suficiente excusa como para no pagar un siniestro, esquivando la póliza por negligencia del asegurado.

5) Llega la hora de revalidar los juramentos prestados en la Universidad al recibir el título, cumpliendo la promesa de elevar la calidad de vida de la población, disponiendo de un envolvente de características tales, que limite adecuadamente la demanda energética para alcanzar el bienestar térmico.

6) El texto normativo ratifica la igualdad ante la Ley, ya que se aplica tanto a las construcciones nuevas como a la intervención sobre las existentes y aun a la fabricación de partes para su posterior montaje, lo que distribuye la responsabilidad profesional con el productor de materiales destinados a la arquitectura.

7) El decreto en análisis, no envejecerá, porque consciente del previsible cambio y evolución tecnológica, declara obligatorio no sólo el uso de lo conocido sobre acondicionamiento térmico, sino el uso de la tecnología futura, cuando se encuentre debidamente aprobada y hayan transcurrido 90 días desde su publicación.

8) La formula “menos es más”, que había acuñado Mies Van der Rohe y a la que completó Alexandros Tombazis, afirmando que “menos es bello”, puede desde ahora también leerse con su corrección jurídica, es decir, de “menos es legal”.

Por Dr. Daniel Butlow
Abogado y Profesor Titular de Arquitectura e Ingeniería Legal (UP, UNSJ, UNLAR)

Más información > www.arquilegal.com

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