Concurso Público de Proyecto y Precio para el nuevo edificio corporativo del Banco Ciudad en Parque de los Patricios, informe SCA

La Sociedad Central de Arquitectos inició durante el año 2009 diversas tratativas con el Banco Ciudad, para organizar un Concurso de Anteproyectos para su futuro Edificio Corporativo, abierto, anónimo, transparente , según el reglamento FADEA. Dichas negociaciones fracasaron, por diferencias en el modelo de concurso a realizar y la imposibilidad por parte nuestra, de poder cumplir con la agenda de tiempo, propuesta por las Autoridades del Banco, para la elaboración del programa, bases y un proyecto por parte de los participantes tan importante por su magnitud y significado en términos urbanos y arquitectónicos. Todo esto fue conversado con el Sr. Presidente del Banco Ciudad, Dr. Federico Adolfo Sturzenegger. Finalmente las autoridades nos informaron que organizarían ellos mismos un Concurso de Arquitectura. Alentamos dicha posibilidad en el marco de la Ley vigente de la Ciudad y agradecimos el habernos convocado, pese a no poder en este caso ser partícipes en la Organización.Lamentablemente, la convocatoria presentada al público el 17 de febrero, que organiza y promueve el Banco Ciudad incumple con la Ley 2772, no garantiza ecuanimidad, ni transparencia, restringe la posibilidad de participación a profesionales de la Arquitectura y la Ingeniería, prioriza los antecedentes y precio en desmedro del proyecto, carece de jurados en representación de los participantes, no es anónimo, etc. Nuestra Entidad considera que este llamado a Concurso es una Licitación de Antecedentes, Precios y Proyectos, generando confusión y tergiversando un mecanismo con antecedentes virtuosos y utilizado habitualmente y desde hace más de cien años por el Gobierno de la Ciudad incluido el actual encabezado por el Ing. Mauricio Macri.

Esta convocatoria debe enmarcarse en la Ley Nº 2.201 (LEY de TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO, PAISAJISMO E INGENIERÍA CIVIL), modificada por el Decreto Nº 125 del 18/01/2007 y por la Ley 2772 del 26/06/2008, aprobada durante la actual gestión, que dice, entre otros considerandos:

Artículo 1° – MARCO GENERAL
La presente ley se aplica a la selección previa a toda contratación superior a PESOS CIEN MIL ($100.000), que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería civil. La contratación se llevará a cabo bajo la forma de contratos de locación de obra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1629 a 1647 del Código Civil y los profesionales serán seleccionados exclusivamente a través de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, según las diversas modalidades que prevé la presente ley. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.772, BOCBA Nº 2985 del 04/08/2008)

Artículo 4°.- AUTORIDAD CONTRATANTE
Se entiende por Autoridad Contratante a los fines de esta ley:
a) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad en todos sus niveles.
b) Las empresas y sociedades en las que la Ciudad tenga participación accionaria.

Artículo 8º, inc. 2. – CONCURSOS DE PROYECTO CON PRECIO FIJO
Podrá llamarse a concurso de proyecto con precio fijo cuando la autoridad contratante considere necesario obtener la mejor solución de arquitectura o ingeniería en el marco de una asignación presupuestaria no modificable, toda vez que no se trate de obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.

Artículo 10.- PROCEDIMIENTO
El concurso se inicia con la publicación de un aviso que llama a la competencia y se deberá:
e) Constituir el jurado. Para las categorías A y B el jurado deberá estar integrado, además de con representantes propios (preferentemente profesionales de la especialidad objeto del concurso), con representantes de la entidad profesional correspondiente y de los participantes.
Inciso 1°) A los efectos de la realización de los concursos las entidades profesionales que correspondan según el caso serán asesor preferencial de la autoridad contratante que podrá delegar en la entidad la organización de los mismos.
Inciso 2°) Para los concursos de las categorías A y B las presentaciones serán anónimas.

La Sociedad Central de Arquitectos informa a sus socios que rechaza este Concurso organizado por el Banco Ciudad recomendando su adecuación a la normativa vigente, en Defensa de la Arquitectura y del sistema de Concursos Públicos de Arquitectura.

SCA (Sociedad Central de Arquitectos)
Tel: (54-11) 4813-2375 4812-3644/5856
Montevideo 938, Buenos Aires, Argentina
www.socearq.org

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