Informe con la síntesis de la presentación realizada ante el ENARGAS -Ente Nacional Regulador del Gas- relacionada con las normas NAG-200, año 2008 (en discusión publica), y que fueran consideradas por el “IX Congreso Nacional sobre Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización” organizado por CAIF el pasado 11/10/08, en el Centro Costa Salguero de la Capital Federal, en el marco de Fematec 2008.
Capítulo III – Servicio, Regulación, Prolongación Interna y Ramal – Página 21- Punto 3.2 – MaterialesCapítulo VIII – Disposiciones Generales – Página 121 – Punto 8.1 Registro de Instaladores
Se propuso:
Crear un “Registro Nacional de Instaladores Matriculados” administrado por el ENARGAS.
Con el siguiente fundamento:
Unificar los registros en el ENARGAS, para que los Instaladores inscriptos puedan desarrollar sus tareas en todo el país con una sola matriculación y sus antecedentes unificados. A la fecha, los instaladores deben gestionar la acreditación de su matrícula en cada región que desarrolle tareas.
Capítulo VIII – Disposiciones Generales – Página 121 Institucionales
Se propuso:
- Incluir el punto “INSTITUCIONALES”
- Crear un “Registro Nacional de Asociaciones de Instaladores”
- Redactar un “Modelo de Relación” que regule la interacción entre Asociaciones de Instaladores y Prestatarias.
Con el siguiente fundamento:
Generar un vínculo cooperativo entre las Asociaciones de Instaladores y las Prestatarias con el objetivo eficientizar controles, gestiones y servicios, reconociendo la existencia de las Asociaciones de Instaladores como un actor imprescindible para contribuir al ordenamiento del sector.
CAPITULO VIII – 8.8 PENALIDADES – Página 135 – Punto 8.8.6 – Faltas Graves
Donde dice: Cuando la falta cometida resulte de carácter grave las sanciones que pudieran corresponder son de aplicación inmediata.
Se propuso:
Definir las faltas de carácter grave que serán penalizadas con sanciones de aplicación inmediata.
Con el siguiente fundamento:
Conceptualmente son faltas de carácter grave las que ponen en riesgo la vida o los bienes de las personas, por lo tanto, deberán ser excluidas de esta nómina aquellas faltas que se cometieran en las instalaciones sin servicio habilitado.
Nota: Las observaciones arriba detalladas fueron elaboradas por el “IX° Congreso Nacional de Instalaciones Sanitarias, Gas, Incendio y Climatización” que hemos organizado el pasado 11 de octubre, en el marco de FEMATEC 2008 en la ciudad de Buenos aires, con la participación de profesionales y asociaciones de distintos puntos de nuestro país.
Publicado por: Alberto GorbattAcerca de arqa.com | Política de privacidad | Asociados y Miembros | Contacto | Publicar en arqa | Sponsors
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