
En el marco de la jornada técnica “Revisión de la Directiva Europea de Productos de la Construcción”, celebrada a la sede del ITeC, se han expuesto los aspectos relevantes del nuevo reglamento europeo que sustituirá
a la Directiva de productos de la Construcción.


Objetivos
Dentro de la estrategia de simplificación establecida por la Comisión Europea en octubre del 2005, especialmente dirigida a las Directivas por el etiquetaje CE de productos:
Teniendo en cuenta que las particularidades de los productos de la construcción: productos intermedios que tienen que cumplir los requisitos de la obra o de la parte de la obra donde se colocan.
Nuevo marco legal que se prevé
General:
Presentadas al Parlamento Europeo en primera lectura, el 21 de febrero. Se prevé que se aprobarán en verano, con cambios menores.
Específico de los productos de la construcción:
Se desvía de las anteriores disposiciones en todo lo que se ha considerado específico de los productos de la construcción. Ahora inicia su proceso de aprobación parlamentario
Significado y Obligatoriedad del etiquetaje CE
El significado del etiquetaje CE es específico para los productos de la construcción. Da fe que la información que acompaña el producto se ha obtenido de acuerdo con esta Regulación y por tanto, tiene que ser considerada exacta y fiable.
El etiquetaje CE será obligatorio para declarar las prestaciones de los productos cubiertos por normas armonizadas.
Así como se considera en la directiva actual, la ETE, será la ruta por el etiquetaje CE por aquellos productos que no dispongan de norma armonizada, la cual permitirá a los fabricantes e importadores hacer la declaración de prestaciones de sus productos.
La declaración de prestaciones de los productos y el etiquetaje CE
La acción de poner al mercado un producto marcado por una norma armonizada o por el cual se ha emitido una ETE, tendrá que ir acompañada por una declaración de prestaciones con relación a las características esenciales del producto.
El fabricante tiene derecho a no hacer una declaración de prestaciones por aquellas características esenciales por las cuales no existen requisitos en los países donde quiere comercializar su producto.
Si no hubiese ningún requerimiento en el país de destino, se tendrá que permitir al fabricante de poner el producto al mercado sin la declaración de prestaciones.
El etiquetaje CE se tendrá que poner solamente en aquellos productos por los cuales el fabricante haya hecho la declaración de prestaciones.
“Product contact points”
Cada estado miembro tiene que asegurar que los “Product contact points” (Puntos de información de los productos) establecidos de acuerdo con la Decisión (1) suministren la información sobre cualquier regla técnica o disposición reglamentaria que sea de aplicación en la puesta en obra de los productos.
Los fabricantes podrán consultar y recopilar las reglas técnicas de los países donde quieran comercializar sus productos.
(1)Decisión Europea sobre un marco legal común para la comercialización/circulación de productos.
Clarificación de conceptos
Incluye un apartado de definiciones para clarificar los diferentes conceptos que se utilizan en el Reglamento, por ej. “poner al mercado”, representado autorizado, operador económico de acuerdo con la Decisión Europea sobre un marco legal común por la comercialización/circulación de productos.
Obligaciones de los diferentes operadores económicos
Establece las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores, con lo que respecta a la aplicación del Reglamento.
También establece las obligaciones de los Estados miembros en una serie de aspectos como la notificación de los organismos, los “Product contact points”, y la vigilancia del mercado.
Procedimientos simplificados para preparar la declaración de prestaciones de los productos
Utilización por parte del fabricante de una DTE, Documentación Técnica Específica para sustituir el ensayo de tipos o por los cálculos de tipos, cuando:
Medidas de aplicación específica:
Modificaciones en el área de los DITE, Documentos de Idoneidad Técnica Europeos
Se prevé un nuevo documento, la ETE evaluación técnica Europea, en lugar del DITE. La ETE será:
Las dos rutas actualmente existentes (Guías por la emisión de los DITE y CUAPs) se reunifican en una sola: el DEE, documento de avaluación europeo.
El fabricante tiene un papel muy importante en el desarrollo del DEE de su producto.
Modificaciones en los sistemas de evaluación de la conformidad
No se adoptan los módulos previstos en la Decisión (1). Se mantienen los sistemas para la evaluación de la conformidad de la directiva actual con algunas modificaciones:
Todos consisten en una declaración de prestaciones para las características esenciales del producto hecha por el fabricante sobre la base de unas tareas que se determinan por cada sistema. Ya no se habla de certificación de la conformidad, ni de declaración de la conformidad.
(1) Decisión Europea sobre un marco legal común para la comercialización/circulación de productos
Condiciones para la notificación/designación de los organismos que intervienen
Organismos para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones.
Se establecen las condiciones por la notificación y coordinación de estos organismos, juntamente con sus obligaciones.
Organismos para la emisión de la ETE (OET.organismos de evaluación técnica).
Se establece un procedimiento específico para la designación de estos organismos basado en una “peer evaluation” (evaluación entre institutos).
Se establecen unas áreas de producto y unos requerimientos para la designación de los OETs.
Se establece la coordinación de los OETs, la cual se realizará mediante una organización que tendrán que establecer los OETs.
Vigilancia del mercado y procedimiento de salvaguarda
Se establece un procedimiento para tratar los productos de la construcción que puedan presentar un riesgo a nivel nacional, relacionado con las disposiciones de la Regulación (2).
(2) Regulación Europea para la acreditación y la vigilancia de mercado relacionados con la comercialización/circulación de productos.
Se establece también un procedimiento de salvaguarda, en el caso de que un país o la Comisión no estén de acuerdo con las medidas adoptadas en el país donde se ha producido una incidencia.
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